Corrientes, como identidad cultural, es sin lugar a dudas, de las más caudalosas y calificadas de la Argentina. Ante esto el senador radical expresó: “Los que nos encontramos en ella, sean nacidos o no, ven inundado su sentir por la emoción que generan sus manifestaciones. Grandes glorias del pasado han otorgado el renombre que hoy posee nuestro Taraguy en ese aspecto. Muchas veces fundado, el miedo de los mayores al ver que la juventud apuntaba su creación musical a otros horizontes, dejando marchitar nuestra expresión por excelencia”.
De unos años a la fecha, se nota la recreación de ese antiguo sentir, viendo que las nuevas generaciones se vuelcan nuevamente a indagar acerca de su identidad, se vuelcan nuevamente a la expresión chamamecera. Posibilidad no debe ser desaprovechada.
Entre sus fundamentos, el proyecto de Ley afirma que debe existir un marco de contención, de modo que las almas inspiradas, no terminen desperdiciando su talento y no puedan, por la situación coyuntural (económica y social), desarrollar al máximo su actividad artística.
La propuesta de esta ley, es otorgar a los jóvenes, sobre todo a los que tienen menos posibilidades de conocer, ver, escuchar o tocar un instrumento la oportunidad de tener su primer contacto intenso con la expresión chamamecera, dándoles una cabal idea de lo que abarca, y de sus propios gustos y capacidades dentro de ella, y al formador chamamecero que tenga la ocasión de dar a conocer su arte a través de un circuito cultural y turístico creado por la Subsecretaria de Cultura y la Subsecretaria de Turismo.
El proyecto
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El Gobierno de la Provincia de Corrientes promueve y apoya la manifestación cultural chamamecera.
ARTICULO 2.- Por Estimulo Artístico se entiende la posibilidad de dar a nuestros niños y jóvenes el contacto con la expresión cultural del chamamé y el artista ejecutor, para no terminar desperdiciando su talento y pueda desarrollar esta expresión artística.
ARTICULO 3.- Formador Chamamecero, a los fines de esta Ley, es aquella persona que tiene a su cargo la guía de nuestros jóvenes, nuestras esperanzas de renovación chamamecera, a la cual se debe llevar por las distintas opciones que le da tal expresión, instrumentos, estilos o modos, así como también inculcar la historia del Chamamé.
ARTICULO 4.- Son objetivos de esta ley:
a) Apoyar a los noveles creadores, a los que promueven y difunden los distintos rubros o disciplina de la cultura correntina.
b) Fomentar el conocimiento y valoración, en especial por niños y jóvenes de todo el historial cultural de nuestra provincia.
c) Registrar y documentar los hechos culturales del pasado y del presente, para preservar nuestra herencia cultural.
d) Propender a la afirmación de nuestra identidad cultural e histórica en el marco de una realidad nacional y latinoamericana.
e) Generar un marco de desarrollo artístico para nuestros jóvenes, permitiendo su introducción dentro del ámbito laboral.
TITULO II - OBLIGACIONES DEL GOBIERNO PROVINCIAL
ARTICULO 5.- La Subsecretaría de Cultura será el órgano de aplicación de estas disposiciones.
ARTICULO 6.- Créase el Registro Provincial de Formadores Chamameceros, en el cual podrán inscribirse por propia voluntad o a propuesta de terceros todas las personas legalmente hábiles que desarrollen la actividad chamamecera sea en el canto, recitado, ejecución de instrumentos tradicionales y demás manifestaciones.
ARTÍCULO 7.- La Subsecretaría de Cultura dictará un reglamento para el funcionamiento pleno del Registro. Dentro del Registro funcionará un tribunal especializado, integrado por personas idóneas en cuanto a sus conocimientos en la materia, que tendrá a su cargo la selección de los beneficiarios. Este Registro deberá mantenerse permanentemente actualizado, será ilimitado en su integración, y del mismo no podrá excluirse a persona alguna por razones ideológicas, religiosas, raciales o estéticas.
ARTICULO 8.- La Subsecretaria de Cultura en coordinación con aquellas instituciones civiles de la Provincia seleccionará de este Registro de Formadores Chamameceros, aquellos que serán enviados para estimular artísticamente a niños y jóvenes en Comedores, Asociaciones civiles sin fines de lucro, Fundaciones, Escuelas, u otro lugar de esparcimiento en general de acuerdo al plan estratégico elaborado por la Subsecretaría de Cultura.
ARTICULO 9.- La Subsecretaria de Cultura y la Subsecretaria de Turismo elaboraran en conjunto un circuito artístico y turístico generando un marco de desarrollo profesional para nuestros formadores chamameceros permitiendo su introducción dentro del ámbito laboral.
ARTICULO 10.- La Subsecretaría de Cultura, como órgano de aplicación de la presente Ley, deberá reglamentarla dentro del plazo de 60 días, a partir de su sanción.
ARTICULO 11.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.




